Circular P-1107 Coeficiente reductor electricidad en módulos solo para CCRR
A TODAS LAS ENTIDADES FEDERADAS
Estimado Presidente:
Adjuntamos las Consultas Tributarias Vinculantes V5130-16 y V5131-16, de 28 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Tributos, que amablemente nos remite D. José Romero, Letrado asesor de varias Comunidades de Regantes y miembro del Cuerpo Jurídico Asesor de FENACORE.
Ambas se refieren el importante beneficio fiscal, en régimen de estimación objetiva de IRPF (módulos), que supone la aplicación del índice corrector del 0,8 por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, que en la práctica supone una reducción de la carga fiscal de los agricultores en muchos casos superior al 30%.
Lo relevante de estas Consultas Vinculantes es que señalan que, tanto en el caso de Sociedades Agrarias de Transformación como en el caso de Cooperativas, los agricultores integrantes no tienen derecho a aplicar el beneficio fiscal, pues “exceptuando las comunidades de regantes, no se prevén otras figuras asociativas interpuestas entre la compañía eléctrica y el agricultor que den lugar a la aplicación del índice corrector.”
Parece claro que, en el caso de agricultores en régimen de estimación objetiva (módulos), sin posibilidad de deducir el IVA, la figura de las Comunidades de Regantes resulta más favorable.
Esta medida fue una de las dos habilitadas por el Gobierno, gracias a las gestiones de FENACORE, para paliar los efectos del incremento de las tarifas eléctricas. La otra medida, exención del 85% en el Impuesto sobre la Electricidad, también se mantiene.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo,
Andrés del Campo.-
Circular P-1107 Coeficiente reductor electricidad en módulos solo para CCRR